
Firmó los alquileres a título personal y ninguno se podía rescindir
Comercio textil · Valencia · 2-2,5 M€ de facturación · 25-30 empleados
El punto de partida
Una cadena familiar de cinco tiendas de ropa de mujer, segunda generación, veintidós años de historia. Marca propia y proveedores en Portugal y Turquía.
La caída llegó por dos sitios a la vez. Las ventas en tienda bajaban desde hacía cuatro años y el intento de compensarlo con canal online no despegó: costaba más captar de lo que dejaba cada pedido. Cuando llamaron, había cuatro meses de retraso con dos proveedores, 96.000 € de deuda con Hacienda y las nóminas del mes anterior pagadas con una semana de retraso.
La administradora no preguntaba si cerrar. Preguntaba si podía cerrar sin perder la casa.
El nudo de la decisión
El problema no era la deuda comercial ni la de Hacienda. Era el arrendamiento.
Los cinco locales estaban alquilados con contratos de cinco a diez años, y en tres de ellos la administradora figuraba como fiadora personal solidaria. Cerrar las tiendas no extinguía esos contratos: la renta seguía siendo exigible hasta el vencimiento, y con la sociedad liquidada, exigible contra ella.
En total, más de 340.000 € de renta futura sobre su patrimonio personal.
Ahí estaba la decisión real. Un concurso ordinario liquidaría la sociedad, pero dejaría vivas las fianzas personales de los tres locales. Y cerrar las tiendas antes de presentar, que era lo que le habían aconsejado, empeoraba la situación: convertía cinco locales en marcha en cinco locales vacíos, que es lo que menos vale a la hora de negociar con un propietario.
El único momento en que esos contratos tenían valor para alguien era mientras las tiendas seguían abiertas y facturando.
Qué hicimos
Cómo acabó
El concurso se calificó como fortuito. Sin derivación de responsabilidad y sin inhabilitación para la administradora.
De los 340.000 € de renta futura que pesaban sobre su patrimonio personal, los tres traspasos eliminaron la parte correspondiente a esos locales. Los dos contratos restantes no llevaban fianza personal.
Once de las personas que trabajaban en la cadena siguen en los mismos locales, con los nuevos operadores. La administradora no tiene deuda personal pendiente ni limitación para volver a administrar. Dos años después de la primera reunión, abrió una tienda propia sin franquicia ni marca propia, con un solo local y en alquiler sin fianza personal.
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