Sanbla
Economistas y abogados concursales

Concurso de acreedores: cerramos la empresa en el orden que protege al administrador.

El concurso no lo decide todo. Lo decide el orden en que se hace y el momento en que se presenta. Nos hacemos cargo del procedimiento completo y trabajamos en paralelo tu situación personal, para que el cierre de la empresa termine cuando termina.

Pide una primera reunión
+80 cierresgestionados
30 añosen la mesa del empresario
3-5 mesesduración media del procedimiento
48-72 hprimera radiografía

Qué es un concurso de acreedores y cuándo hay obligación de presentarlo

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de una empresa que ya no puede atender sus pagos con regularidad. Se abre para reorganizar la deuda o para liquidar la sociedad, según lo que permita el caso. En los procesos que acompañamos, la mayoría termina en liquidación ordenada.

Lo que casi nadie sabe es que no es opcional. La ley da un plazo de dos meses desde que el administrador conoce, o debería conocer, que la empresa es insolvente. Pasado ese plazo sin presentar, la ley presume que hubo culpa grave. Y un concurso calificado como culpable puede acabar con el administrador respondiendo con su patrimonio de la deuda que quede, inhabilitado para administrar entre dos y quince años, y sin acceso a la exoneración de deudas.

Presentar a tiempo no es una formalidad. Es la diferencia entre cerrar la empresa y arrastrar el cierre durante años.

Tres decisiones en paralelo

Empresa, deuda y persona: las tres cosas que se deciden en un concurso

Un concurso no es un único trámite. Son tres decisiones que se toman en paralelo, y ninguna se puede dejar para el final.

Qué pasa con la empresa
Qué miramosSi la actividad tiene recorrido, qué activos hay, qué contratos siguen vivos y si existe alguien interesado en la unidad productiva.
Qué decidimosEl mecanismo. Concurso ordinario, procedimiento de microempresa o liquidación, según lo que permita el caso.
Qué cambiaEl plazo, el coste y lo que queda al final del proceso.
Qué pasa con la deuda
Qué miramosEl mapa completo de acreedores, con especial atención a Hacienda, Seguridad Social y deuda con garantía personal.
Qué decidimosEl orden de prelación, qué se negocia antes de presentar y qué entra en el procedimiento.
Qué cambiaCuánta deuda queda viva cuando la sociedad ya no existe.
Qué pasa contigo
Qué miramosAvales firmados, garantías personales, deuda tributaria con posible derivación y cómo se ha administrado la sociedad en los últimos ejercicios.
Qué decidimosQué se documenta y en qué orden, para que la conducta del administrador quede acreditada.
Qué cambiaSi el concurso se califica como fortuito o como culpable. Es la decisión que más consecuencias tiene y la que menos gente mira a tiempo.
Cómo trabajamos

Cuatro fases, del primer análisis a la resolución judicial

En cada fase sabes qué nos das, qué te devolvemos y qué decides tú. Sin zonas grises.

01Entender la situación real
Qué entraCuentas del último ejercicio, relación de deuda, contratos vivos, situación laboral y avales o garantías que hayas firmado.
Qué saleEl mapa completo de tu situación. Qué debe la empresa, qué te puede alcanzar a ti y qué margen queda según el plazo en el que estemos.
Qué decides túSi seguimos y por qué camino.
02Definir el camino de cierre
Qué entraEl mapa anterior y las prioridades que marques.
Qué saleEl mecanismo elegido y justificado, con el calendario del procedimiento, los costes previstos y las actuaciones antes de presentar.
Qué decides túEl camino, con las consecuencias de cada opción por escrito.
03Presentar y llevar el procedimiento
Qué entraLa documentación completa y el mandato para actuar en tu nombre.
Qué saleLa solicitud presentada en plazo y la gestión del procedimiento: administración concursal, acreedores, laboral y liquidación de activos.
Qué decides túCada decisión relevante del procedimiento, antes de que se ejecute.
04Cerrar tu situación personal
Qué entraLa resolución del concurso y tu situación patrimonial.
Qué saleLa sección de calificación trabajada desde el primer día, y la exoneración de deuda pendiente tramitada si tu caso cumple los requisitos.
Qué decides túCuándo damos el proceso por cerrado.
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Antes de decidir nada

Lo que te llevas antes de decidir nada

Dos documentos en dos momentos. El primero no cuesta nada y ya te dice en qué plazo estás.

01La primera radiografía, en 48-72 horas

Después de la reunión con Javier te enviamos por escrito dónde estás: si la empresa ya es insolvente a efectos legales, cuánto plazo queda, qué exposición personal tienes por los avales y garantías que has firmado, qué camino de cierre encaja con tu caso y el coste cerrado del proceso.

02El plan de cierre completo, cuando decidas avanzar

El documento con el que se ejecuta. Mecanismo elegido y por qué. Calendario del procedimiento fase a fase. Mapa de acreedores con el orden de prelación. Tratamiento de la parte laboral. Y el trabajo de calificación: qué hay que documentar y en qué orden para que la conducta del administrador quede acreditada desde el principio.

Entregado en 10 días hábiles desde que tenemos la documentación completa. Todo el proceso bajo acuerdo de confidencialidad.

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Casos reales

Empresas que hemos acompañado y qué se hizo en cada una

Cifras de partida, medidas aplicadas y resultado. En un cierre, el resultado no es que la empresa siga: es que el cierre no vaya a más.

Javier Sánchez, fundador de Sanbla
El equipo

En tu reunión de análisis se sienta el fundador

Javier lleva treinta años y más de 400 empresas mirando cuentas ajenas, y sigue teniendo él la reunión de análisis de cada caso que entra. No delega esa parte: es donde se ve en qué plazo estás y qué camino de cierre encaja.

Lo que viene después ya no lo hace él solo.

“Mi trabajo es poner claridad donde hay ruido, para que el empresario decida con criterio.”
Conoce a Javier →

Detrás hay un equipo con nombre y apellidos: economistas, consultores financieros y abogados concursales. La persona que lleve tu caso la sabes desde el primer día, y no cambia por el camino.

Conoce al equipo →
Preguntas frecuentes

Concurso de acreedores: lo que nos preguntan antes de la primera reunión

La ley da dos meses desde que conoces, o deberías conocer, que la empresa no puede atender sus pagos con regularidad. No es desde que decides cerrar: es desde que la insolvencia existe. Si el plazo ha pasado, sigue siendo mejor presentar que no hacerlo, pero cambia el trabajo: hay que acreditar qué se hizo en ese tiempo.

Sí, y es el escenario habitual. Lo que no puedes es dejarla morir sin más: eso te expone personalmente. El concurso existe precisamente para cerrar con deudas de forma ordenada.

Al final del procedimiento el juzgado califica el concurso como fortuito o culpable. Si es culpable, el administrador puede responder con su patrimonio de la deuda que quede sin cubrir, quedar inhabilitado para administrar entre dos y quince años y perder el acceso a la exoneración de deudas. La calificación no se improvisa al final: se trabaja desde el primer día.

El concurso cierra la sociedad, no las garantías personales. Un aval firmado a título personal sigue vivo. Por eso lo miramos en la primera reunión: si hay avales, el trabajo va por dos vías en paralelo, la de la empresa y la tuya.

Depende de la complejidad: volumen de deuda, empleados, activos y procedimientos abiertos. La llamada inicial y la reunión de análisis son sin coste, y el coste llega cerrado y por escrito en la radiografía que recibes 48-72 horas después. Precio cerrado por caso, sin variables.

La media de los procesos que gestionamos es de tres a cinco meses. El procedimiento especial para microempresas es más rápido. Los concursos con actividad, empleados o activos relevantes pueden alargarse. Lo que no varía es el arranque: en 48-72 horas ya sabes en qué plazo estás y qué camino tiene sentido.

Sí. La parte laboral forma parte del procedimiento y la gestionamos nosotros. Hay casos en los que conviene tramitarla dentro del concurso y no antes, porque cambia quién asume las indemnizaciones. Es una de las decisiones del paso 02.

Si el concurso se califica como fortuito, sí. La inhabilitación solo llega con la calificación de culpable. Y si quedan deudas personales, la exoneración del pasivo insatisfecho permite cancelarlas cumpliendo los requisitos. Buena parte de nuestro trabajo consiste en que ese sea el escenario.

Totalmente. Firmamos acuerdo de confidencialidad antes de entrar en información sensible. El concurso es público desde su declaración, pero todo lo anterior no lo es.

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Rellena el formulario y te llamamos en menos de 24 horas laborables. Una llamada breve para entender tu situación y agendar la reunión de análisis con Javier.

ConfidencialidadNDA antes de entrar en detalle.
Sin costeLlamada, reunión de análisis y primera radiografía incluidas.
Con JavierLa reunión de análisis la tiene el fundador.

Si prefieres hablar antes que escribir:
Barcelona 932 387 130 · Madrid 910 192 613
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.

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