
Concurso de acreedores: cerramos la empresa en el orden que protege al administrador.
El concurso no lo decide todo. Lo decide el orden en que se hace y el momento en que se presenta. Nos hacemos cargo del procedimiento completo y trabajamos en paralelo tu situación personal, para que el cierre de la empresa termine cuando termina.
Pide una primera reuniónQué es un concurso de acreedores y cuándo hay obligación de presentarlo
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que ordena la situación de una empresa que ya no puede atender sus pagos con regularidad. Se abre para reorganizar la deuda o para liquidar la sociedad, según lo que permita el caso. En los procesos que acompañamos, la mayoría termina en liquidación ordenada.
Lo que casi nadie sabe es que no es opcional. La ley da un plazo de dos meses desde que el administrador conoce, o debería conocer, que la empresa es insolvente. Pasado ese plazo sin presentar, la ley presume que hubo culpa grave. Y un concurso calificado como culpable puede acabar con el administrador respondiendo con su patrimonio de la deuda que quede, inhabilitado para administrar entre dos y quince años, y sin acceso a la exoneración de deudas.
Presentar a tiempo no es una formalidad. Es la diferencia entre cerrar la empresa y arrastrar el cierre durante años.
Empresa, deuda y persona: las tres cosas que se deciden en un concurso
Un concurso no es un único trámite. Son tres decisiones que se toman en paralelo, y ninguna se puede dejar para el final.
Cuatro fases, del primer análisis a la resolución judicial
En cada fase sabes qué nos das, qué te devolvemos y qué decides tú. Sin zonas grises.
Lo que te llevas antes de decidir nada
Dos documentos en dos momentos. El primero no cuesta nada y ya te dice en qué plazo estás.
Después de la reunión con Javier te enviamos por escrito dónde estás: si la empresa ya es insolvente a efectos legales, cuánto plazo queda, qué exposición personal tienes por los avales y garantías que has firmado, qué camino de cierre encaja con tu caso y el coste cerrado del proceso.
El documento con el que se ejecuta. Mecanismo elegido y por qué. Calendario del procedimiento fase a fase. Mapa de acreedores con el orden de prelación. Tratamiento de la parte laboral. Y el trabajo de calificación: qué hay que documentar y en qué orden para que la conducta del administrador quede acreditada desde el principio.
Entregado en 10 días hábiles desde que tenemos la documentación completa. Todo el proceso bajo acuerdo de confidencialidad.
Solicita tu plan de cierreEmpresas que hemos acompañado y qué se hizo en cada una
Cifras de partida, medidas aplicadas y resultado. En un cierre, el resultado no es que la empresa siga: es que el cierre no vaya a más.

En tu reunión de análisis se sienta el fundador
Javier lleva treinta años y más de 400 empresas mirando cuentas ajenas, y sigue teniendo él la reunión de análisis de cada caso que entra. No delega esa parte: es donde se ve en qué plazo estás y qué camino de cierre encaja.
Lo que viene después ya no lo hace él solo.
“Mi trabajo es poner claridad donde hay ruido, para que el empresario decida con criterio.”Conoce a Javier →
Detrás hay un equipo con nombre y apellidos: economistas, consultores financieros y abogados concursales. La persona que lleve tu caso la sabes desde el primer día, y no cambia por el camino.
Conoce al equipo →Concurso de acreedores: lo que nos preguntan antes de la primera reunión
La ley da dos meses desde que conoces, o deberías conocer, que la empresa no puede atender sus pagos con regularidad. No es desde que decides cerrar: es desde que la insolvencia existe. Si el plazo ha pasado, sigue siendo mejor presentar que no hacerlo, pero cambia el trabajo: hay que acreditar qué se hizo en ese tiempo.
Sí, y es el escenario habitual. Lo que no puedes es dejarla morir sin más: eso te expone personalmente. El concurso existe precisamente para cerrar con deudas de forma ordenada.
Al final del procedimiento el juzgado califica el concurso como fortuito o culpable. Si es culpable, el administrador puede responder con su patrimonio de la deuda que quede sin cubrir, quedar inhabilitado para administrar entre dos y quince años y perder el acceso a la exoneración de deudas. La calificación no se improvisa al final: se trabaja desde el primer día.
El concurso cierra la sociedad, no las garantías personales. Un aval firmado a título personal sigue vivo. Por eso lo miramos en la primera reunión: si hay avales, el trabajo va por dos vías en paralelo, la de la empresa y la tuya.
Depende de la complejidad: volumen de deuda, empleados, activos y procedimientos abiertos. La llamada inicial y la reunión de análisis son sin coste, y el coste llega cerrado y por escrito en la radiografía que recibes 48-72 horas después. Precio cerrado por caso, sin variables.
La media de los procesos que gestionamos es de tres a cinco meses. El procedimiento especial para microempresas es más rápido. Los concursos con actividad, empleados o activos relevantes pueden alargarse. Lo que no varía es el arranque: en 48-72 horas ya sabes en qué plazo estás y qué camino tiene sentido.
Sí. La parte laboral forma parte del procedimiento y la gestionamos nosotros. Hay casos en los que conviene tramitarla dentro del concurso y no antes, porque cambia quién asume las indemnizaciones. Es una de las decisiones del paso 02.
Si el concurso se califica como fortuito, sí. La inhabilitación solo llega con la calificación de culpable. Y si quedan deudas personales, la exoneración del pasivo insatisfecho permite cancelarlas cumpliendo los requisitos. Buena parte de nuestro trabajo consiste en que ese sea el escenario.
Totalmente. Firmamos acuerdo de confidencialidad antes de entrar en información sensible. El concurso es público desde su declaración, pero todo lo anterior no lo es.
Cuéntanos en qué punto estás
Rellena el formulario y te llamamos en menos de 24 horas laborables. Una llamada breve para entender tu situación y agendar la reunión de análisis con Javier.
Si prefieres hablar antes que escribir:
Barcelona 932 387 130 · Madrid 910 192 613
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.


