Lo que no se puede hacer
Dejar que la empresa muera sola. Cerrar la persiana, dejar de facturar, no presentar cuentas y esperar a que se olvide.
Es lo que hacen muchas pymes y es lo peor que se puede hacer. La sociedad sigue existiendo, las deudas siguen creciendo con intereses, Hacienda y Seguridad Social siguen reclamando, y llega un momento en que un acreedor insta el concurso necesario o la Administración deriva la responsabilidad al administrador. Todo lo que se podía haber controlado pasa a manos de otros.
Una empresa con deudas se cierra por una de las cuatro vías siguientes. No hay quinta.
Primera vía: liquidación ordinaria
Es la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de los socios, sin intervención judicial. Se nombra un liquidador, se venden los activos, se pagan las deudas con lo obtenido y, si sobra algo, se reparte entre los socios.
Cuándo aplica: cuando la empresa puede pagar todas sus deudas con lo que tiene. Es decir, cuando no es insolvente. Puede tener deudas, muchas incluso, pero los activos las cubren.
Lo que hay que saber: si durante la liquidación se descubre que los activos no llegan para pagar a todos, el liquidador está obligado a solicitar concurso. No se puede liquidar ordinariamente una empresa insolvente. Y si se hace, el administrador o liquidador responde personalmente de las deudas que queden.
Dos socios de una empresa de software que acompañamos cerraron por esta vía. Tenían catorce meses quemando caja y cuatro de tesorería por delante. Con esos cuatro meses pagaron a todos los empleados, migraron a los clientes, cancelaron el crédito sin activar los avales y disolvieron la sociedad. Sin juzgado, sin concurso, sin deuda pendiente. Fue posible porque actuaron cuando todavía tenían caja para pagar.
Segunda vía: cierre negociado
Es un cierre en el que la empresa no puede pagar todo, pero negocia con cada acreedor un acuerdo antes de disolverse: quitas, aplazamientos, daciones en pago. Si todos aceptan, la empresa liquida con las condiciones pactadas y se disuelve sin concurso.
Cuándo aplica: cuando hay pocos acreedores, están identificados y tienen incentivo para llegar a un acuerdo. Normalmente, cuando la alternativa para ellos es un concurso en el que cobrarían menos y más tarde.
Lo que hay que saber: requiere unanimidad de hecho. Un solo acreedor que no acepte puede instar el concurso necesario, y en ese momento la vía se cierra. Por eso funciona cuando el número de acreedores es manejable y el administrador tiene con qué negociar: activos que vender, caja que ofrecer, garantías que dar.
Un taller de mecanizado con treinta años de historia cerró así. Perdió dos clientes que eran el 55 % de su facturación. Se liquidó la maquinaria antes del cierre por 89.000 euros, con eso se pagaron las liquidaciones laborales, se negoció la penalización del alquiler de 126.000 a 31.000 euros y se canceló el ICO con quita parcial y liberación del aval del fundador. Sin procedimiento judicial. El propietario de la nave aceptó la rebaja precisamente porque la alternativa era un concurso en el que habría cobrado menos.
Tercera vía: concurso sin masa
Es un concurso de acreedores en el que la empresa no tiene activos suficientes ni para pagar los gastos del propio procedimiento. La ley prevé un cauce específico: se declara el concurso y, si no hay masa, se concluye sin liquidación.
Cuándo aplica: cuando la empresa está insolvente y no le queda prácticamente nada. Sin activos, sin caja, sin nada que liquidar.
Lo que hay que saber: es un cierre rápido y barato, pero no es una salida limpia por defecto. Los acreedores pueden pedir que se nombre administración concursal para investigar si hubo conductas que justifiquen una calificación culpable. Y en un concurso sin masa, las deudas de la sociedad se extinguen con ella, pero las del administrador no. Si hay avales, siguen vivos.
Es la vía de quien ha esperado demasiado. Cuando ya no queda nada que negociar, queda esto.
Cuarta vía: concurso ordinario
Es el procedimiento judicial completo. Se declara el concurso, se nombra administración concursal, se determina la masa activa y pasiva, y el procedimiento termina en convenio con los acreedores o en liquidación ordenada de la empresa.
Cuándo aplica: cuando la empresa es insolvente, tiene activos relevantes, tiene muchos acreedores o hay complejidad suficiente como para que haga falta un procedimiento reglado. Es la vía obligatoria cuando ninguna de las anteriores es posible.
Lo que hay que saber: tiene una fase de calificación en la que se decide si el concurso es fortuito o culpable. Esa calificación es lo que determina si el administrador sale del procedimiento con su patrimonio intacto o respondiendo del déficit. Y se decide por lo que hizo antes: si presentó en plazo, si llevaba la contabilidad al día, si tomó decisiones razonables en los dos años anteriores.
En una cadena de tiendas de ropa que acompañamos, la vía fue el concurso ordinario. La administradora era fiadora personal de tres alquileres. Antes de presentar, se traspasaron esos tres locales con subrogación del contrato, lo que extinguió sus fianzas. Después se presentó en plazo, con la contabilidad regularizada y las decisiones documentadas. El concurso se calificó como fortuito.
Cómo se elige
Con tres preguntas, en orden.
¿La empresa puede pagar todo lo que debe con lo que tiene? Si sí, liquidación ordinaria. Si no, siguiente pregunta.
¿Los acreedores son pocos, identificados y hay con qué negociar? Si sí, cierre negociado, con la reserva de que un solo acreedor puede romperlo. Si no, siguiente pregunta.
¿Queda algo que liquidar? Si no, concurso sin masa. Si sí, concurso ordinario.
Y una cuarta pregunta que atraviesa las tres: ¿hay avales o garantías personales del administrador? Si los hay, el orden de las cosas cambia. Se negocian antes, con la empresa todavía en marcha, porque ninguna de las cuatro vías los extingue por sí sola.
Lo que tienen en común las cuatro
Que se hacen mejor cuanto antes. Cada mes que pasa, la empresa tiene menos activos, menos caja y menos capacidad de negociar. Las vías se van cerrando por arriba: la liquidación ordinaria deja de ser posible cuando la empresa pasa a ser insolvente, el cierre negociado deja de ser posible cuando un acreedor pierde la paciencia, y lo que queda es el concurso, con o sin masa.
Y que todas terminan mejor con las liquidaciones laborales cubiertas, la contabilidad al día y las decisiones documentadas. Eso no depende de la vía. Depende de cómo se llega a ella.
Cerrar bien no es cerrar rápido. Es elegir la vía que todavía está abierta y recorrerla en el orden correcto, antes de que solo quede una.
Cómo acompañamos un concurso de acreedores →
