En este artículo
Introducción
Una empresa puede tener deudas y aun así estar en condiciones de cerrar pagando a sus acreedores. También puede disponer de activos y no tener liquidez para atender lo que vence. Esa diferencia es la primera que hay que aclarar antes de elegir cómo cerrar.
El cierre exige ordenar pagos, contratos, plantilla, activos y obligaciones de la sociedad. Si existen avales del administrador, hay que revisar además su exposición personal. Dejar de operar no resuelve ninguno de esos puntos por sí solo.
Qué vía necesita revisar tu empresa
| Punto de partida | Vía que debe estudiarse | Qué no puede faltar |
|---|---|---|
| Puede atender las obligaciones y los costes de terminar | Disolución y liquidación societaria | Calendario de realización, pagos y trámites |
| Necesita modificar condiciones para pagar | Acuerdos con acreedores y encaje con las demás obligaciones | Aceptaciones efectivas y revisión de la situación de insolvencia |
| No puede cumplir regularmente lo exigible | Cauce concursal aplicable | Fechas, inventario, acreedores y documentación de la situación |
| Los activos son insuficientes o gravemente limitados | Revisión del régimen aplicable, incluido el concurso sin masa cuando proceda | Valor realizable, cargas y requisitos de tramitación |
| Cumple los requisitos del libro tercero | Procedimiento especial para microempresas | Comprobación previa de su ámbito y modalidad de continuación o liquidación |
Los acuerdos privados no suspenden por sí solos el deber de presentar cuando sea exigible. La elección del régimen de microempresas se comprueba desde el inicio; no depende de haber descartado las otras filas.
Empezar por lo que se puede pagar
Prepara una relación de deudas con importe y vencimiento. Compárala con la caja disponible, los cobros razonablemente recuperables y el valor de realización de los activos. Incluye los costes del cierre: indemnizaciones, terminación de contratos, asesoramiento y obligaciones fiscales pendientes.
El valor contable de una máquina no es necesariamente el dinero que obtendrás al venderla. Y una factura a un cliente no equivale a un cobro disponible si existe una disputa o el cliente es insolvente.
Este análisis permite distinguir un cierre solvente de una situación de insolvencia. Si la sociedad ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, hay que valorar también el plazo para solicitar concurso. La negociación informal con los acreedores no suspende ese deber por sí sola.
Disolución y liquidación cuando la sociedad puede pagar
La liquidación societaria permite terminar la actividad, realizar activos, pagar o consignar las deudas conforme a las reglas aplicables y repartir, si procede, lo que quede entre los socios.
Es una opción cuando la sociedad puede atender sus obligaciones. El proceso requiere acuerdos, documentación y trámites registrales; no se reduce a dar de baja la actividad fiscal.
La solvencia debe mantenerse durante la liquidación. Si aparecen pérdidas, cobros fallidos o costes que impiden pagar regularmente, el liquidador tiene que revisar la situación y las obligaciones concursales que puedan surgir. Tener activos por un importe superior a la deuda no basta si no pueden convertirse en caja a tiempo.
Acuerdos con acreedores antes del cierre
Puede negociarse una quita, un pago aplazado, una dación o la terminación de un contrato. Estos acuerdos ayudan a preparar el cierre, pero no constituyen un procedimiento único ni una excepción general al deber de solicitar concurso.
Cada acreedor queda vinculado por lo que haya aceptado. Una propuesta firmada por varios proveedores no impone condiciones al banco que la rechace. Además, un aplazamiento mantiene una obligación pendiente: hay que resolver quién la atenderá y cómo se completará la liquidación.
Antes de pagar o entregar activos, debe revisarse el efecto sobre el resto de los acreedores. En insolvencia, favorecer unas deudas a costa de otras puede plantear problemas. La documentación del acuerdo y su encaje jurídico son tan necesarios como el importe negociado.
Concurso cuando la empresa es insolvente
El concurso permite tratar la insolvencia dentro de un procedimiento judicial. No implica siempre un cierre inmediato: puede haber soluciones de continuidad, un convenio o una liquidación, según la situación y el cauce aplicable.
Cuando la decisión es terminar la actividad, hay que preparar el inventario, la lista de acreedores, la información contable y los contratos relevantes. También debe estudiarse si una venta de activos o de una unidad productiva tiene sentido dentro del procedimiento.
Los efectos sobre las facultades del administrador dependen del régimen acordado. Por eso las operaciones previstas antes y después de la declaración deben coordinarse con el equipo jurídico, sin asumir que se puede seguir disponiendo de los bienes como antes.
Si apenas hay bienes: concurso sin masa
La falta de bienes embargables es uno de los supuestos de concurso sin masa. La ley contempla también situaciones en las que realizarlos cuesta demasiado, su valor libre de cargas no cubre los costes previsibles o las cargas superan el valor de mercado.
El Texto Refundido de la Ley Concursal establece una tramitación específica y permite que acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo soliciten, dentro del plazo legal, un administrador concursal para examinar determinadas actuaciones y responsabilidades.
No debe presentarse como una vía que evita cualquier investigación ni como una cancelación automática de todos los riesgos personales. La falta de activos requiere un análisis y una documentación adecuados, igual que las demás situaciones de insolvencia.
El procedimiento especial para microempresas
Antes de elegir el cauce, hay que comprobar si corresponde el procedimiento especial del libro tercero de la Ley Concursal. Está previsto para deudores con actividad empresarial o profesional que cumplan sus requisitos de plantilla y volumen de negocio o pasivo.
En términos generales, exige una media de menos de diez trabajadores en el año anterior y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, con las reglas de cómputo legales. En grupos, el análisis se hace sobre base consolidada.
Puede tramitarse como continuación o liquidación. Esta vía impide reducir todas las decisiones de cierre a una lista cerrada de cuatro alternativas.
Las garantías y responsabilidades se revisan aparte
No todos los administradores responden personalmente de la deuda de la sociedad. Hay que distinguir los avales y fianzas firmados, las posibles responsabilidades societarias o tributarias y la calificación del concurso.
Terminar un alquiler no libera necesariamente al fiador de las cantidades ya exigibles. Una liberación debe documentarse y delimitar qué cubre. Lo mismo ocurre con una garantía bancaria tras una amortización parcial.
Calcula también lo que cuesta cerrar
Una relación de deuda no recoge todos los pagos que exige terminar. Prepara una hoja con importe estimado, fecha, soporte y responsable para estas partidas:
| Partida | Qué revisar |
|---|---|
| Plantilla | Salarios, indemnizaciones y costes del proceso laboral aplicable |
| Contratos | Alquileres, suministros, preavisos, penalizaciones y garantías |
| Activos | Precio neto de venta, cargas, transporte y coste de realización |
| Gestión del cierre | Asesoramiento, trámites, custodia y obligaciones pendientes |
| Cobros | Importe recuperable y fecha probable, con incidencias separadas |
Calcula la caja por fechas, no solo el saldo final. Un cobro previsto después de una indemnización no la financia antes. Evita duplicar partidas ya incluidas en la deuda y actualiza el cálculo cuando cambien ofertas de venta o condiciones contractuales.
Qué llevar a una primera revisión del cierre
El trabajo empieza con información concreta: caja, deudas, cobros, activos, contratos, plantilla y garantías personales. Añade las reclamaciones recibidas y las fechas de los primeros problemas de pago.
Con esos documentos se puede comparar lo que costaría cada alternativa y qué obligaciones exige. Sanbla acompaña la preparación y tramitación del concurso cuando ese sea el cauce adecuado, junto con el análisis financiero necesario para ordenar el cierre.




