Qué es la sección de calificación
Un concurso de acreedores tiene varias fases. La última, cuando el procedimiento va hacia liquidación o cuando el convenio aprobado es especialmente gravoso para los acreedores, es la sección de calificación.
En ella, la administración concursal y el Ministerio Fiscal emiten un informe sobre cómo se llegó a la insolvencia y cómo se gestionó. El juzgado, con ese informe, califica el concurso.
No valora si el negocio fue bueno o malo. Valora si la conducta del administrador, antes y durante el concurso, fue la que la ley exige.
Fortuito o culpable
Un concurso es fortuito cuando la insolvencia se debe a causas que no son imputables al administrador: el mercado, un cliente que quiebra, un cambio regulatorio, una mala racha que se gestionó con diligencia.
Es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha habido dolo o culpa grave del administrador. Es decir, cuando la empresa llegó a esa situación, o llegó peor de lo que habría llegado, por decisiones que un administrador razonable no habría tomado.
La diferencia no es de grado. Es de consecuencias. Un concurso fortuito termina con la liquidación de la sociedad y ahí acaba todo. Un concurso culpable termina con la liquidación de la sociedad y con una sentencia contra el administrador.
Las conductas que lo hacen culpable sin discusión
La ley enumera conductas que, si se dan, hacen que el concurso se califique como culpable en todo caso. No admiten prueba en contra.
Llevar una contabilidad irregular, con irregularidades relevantes, o directamente no llevarla. Es la más frecuente en pymes: cuentas que no se depositan, libros que no cuadran, operaciones que no se registran.
Haber cometido inexactitud grave en la documentación presentada al concurso, o haber presentado documentos falsos.
Haber realizado, en los dos años anteriores, actos de disposición fraudulentos: sacar activos de la empresa, venderlos a precio irrisorio a un familiar, cobrar deudas y no ingresarlas.
Haber realizado actos que simulen una situación patrimonial ficticia, o que retrasen o dificulten la ejecución de un embargo.
Haber incumplido de forma reiterada el convenio, si lo había.
Cualquiera de esas conductas basta. Y la primera, la contabilidad, es la que más administradores de pyme tienen sin saberlo.
Las presunciones que se pueden rebatir
Además de las anteriores, la ley establece presunciones de culpa grave que sí admiten prueba en contra. Si se dan, se presume que el concurso es culpable, y es el administrador quien tiene que demostrar que actuó con diligencia.
Haber incumplido el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que se conoció la insolvencia. Es la presunción que más veces se aplica, porque es la más fácil de comprobar: basta con mirar cuándo aparecieron las señales y cuándo se presentó.
No haber colaborado con el juzgado y la administración concursal, no haber facilitado la información necesaria o no haber comparecido cuando se le requirió.
No haber formulado las cuentas anuales, no haberlas auditado cuando era obligatorio, o no haberlas depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres ejercicios anteriores.
Aquí está la diferencia entre un administrador que llega a la calificación con el trabajo hecho y uno que llega sin él. La presunción es la misma para los dos. Lo que cambia es que uno puede rebatirla con documentos y el otro no.
Qué le pasa al administrador si es culpable
Tres cosas, y se pueden acumular.
Inhabilitación. Entre dos y quince años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona. En la práctica, no puede ser administrador de ninguna sociedad durante ese periodo.
Responsabilidad por el déficit. El juzgado puede condenar al administrador a cubrir, con su patrimonio personal, la parte de la deuda que la liquidación no llegue a pagar. Total o parcialmente, según el grado en que su conducta contribuyó a la insolvencia. Es la consecuencia más grave y la que más se teme, porque convierte una deuda de la sociedad en una deuda propia.
Pérdida de derechos. Pierde cualquier crédito que tuviera contra la empresa, y queda excluido de la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo que permite cancelar la deuda personal tras un concurso. Es decir: si además del déficit tiene avales personales, no podrá librarse de ellos por esa vía.
Cómo se trabaja la calificación desde el primer día
La calificación llega al final, pero se decide al principio. Lo que la administración concursal va a mirar es lo que se hizo en los meses y años anteriores, y eso no se puede cambiar cuando ya está el informe encima de la mesa.
Lo que se puede hacer, desde el primer día de cualquier proceso, es asegurar tres cosas.
Que la contabilidad esté regularizada y las cuentas depositadas. Si hay ejercicios sin depositar, se depositan antes de presentar. Si hay irregularidades, se corrigen y se documenta la corrección.
Que el plazo se cumpla o se justifique. Si se presenta dentro de los dos meses, no hay presunción. Si se presenta fuera, hay que poder demostrar qué se hizo en ese tiempo: intentos de refinanciación, negociaciones, búsqueda de inversores.
Que cada decisión de los dos años anteriores esté explicada. Ventas de activos, pagos a acreedores concretos, operaciones con socios o familiares. Todo lo que pueda parecer un acto en perjuicio de los acreedores tiene que tener su justificación por escrito.
En una cadena de tiendas de ropa que acompañamos, la administradora tenía fianzas personales en tres de los cinco locales, más de 340.000 euros de renta futura sobre su patrimonio. La calificación como fortuita fue el resultado de un trabajo que empezó antes de presentar: contabilidad al día, presentación en plazo y todas las decisiones de los dos años anteriores documentadas. Sin ese trabajo, la misma situación habría terminado con ella respondiendo del déficit.
Lo que no protege
Un concurso fortuito protege al administrador de las consecuencias de la calificación. No le protege de nada más.
Los avales personales que haya firmado siguen vivos. Las fianzas en contratos de alquiler siguen siendo exigibles. Cualquier deuda que haya contraído a título personal, sigue siendo suya.
Por eso el trabajo de calificación y el trabajo sobre la exposición personal del administrador van en paralelo. Uno evita que el concurso le genere deuda nueva. El otro se ocupa de la deuda personal que ya tenía.
La calificación es lo que separa un cierre que termina de un cierre que te persigue. Y no se decide en el juzgado: se decide en lo que hiciste los dos años anteriores.
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