En este artículo
Introducción
El plazo general para solicitar concurso es de dos meses desde que el deudor conoce o debe conocer su insolvencia actual. No comienza por el simple hecho de tener pérdidas ni depende de que el administrador haya decidido cerrar.
La pregunta que hay que resolver es cuándo la empresa dejó de poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Para responderla hacen falta vencimientos, cobros, financiación disponible y una cronología de lo que la dirección sabía en cada momento.
Qué establece el artículo 5
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de esos dos meses. En una sociedad, corresponde a sus administradores atender las obligaciones que les incumben para promover la solicitud.
La expresión «debido conocer» exige examinar la información que una gestión diligente debía haber tenido. No basta con retrasar la revisión de cuentas o afirmar que nadie había comunicado formalmente la insolvencia.
La norma también contiene una presunción de conocimiento, salvo prueba en contrario, cuando se producen los hechos que pueden fundamentar la solicitud de otro legitimado. Su aplicación requiere analizar el supuesto concreto.
Insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia
Hay insolvencia actual cuando no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Es distinta de la insolvencia inminente, en la que se prevé que no podrá hacerse dentro de los próximos tres meses, y de la probabilidad de insolvencia contemplada para la reestructuración preventiva.
Una empresa con pérdidas puede seguir pagando normalmente. Otra con beneficio contable puede carecer de caja para atender sus vencimientos. El balance y la cuenta de resultados ayudan, pero deben leerse junto con la tesorería.
Si todavía se paga, aunque se prevea un problema futuro, conviene revisar la probabilidad de insolvencia. Anticipar el análisis no obliga a esperar a que se acumule una deuda vencida.
Cómo reconstruir la fecha relevante
Empieza con un calendario de pagos y cobros. Anota cuándo dejaron de ser atendibles los compromisos, qué financiación estaba efectivamente disponible y qué comunicaciones recibió la empresa.
Un recibo devuelto o una nómina pagada tarde requieren atención, pero no fijan por sí solos la misma fecha en todas las empresas. Hay que valorar si el incidente era puntual o si reflejaba una incapacidad de pagar regularmente.
Una empresa puede tener un retraso por un error bancario y disponer de saldo suficiente. En otra, varias obligaciones se posponen porque no existen cobros ni financiación para atenderlas. Son hechos diferentes y necesitan documentación distinta.
Los correos con clientes y bancos, los extractos y las previsiones de caja permiten comprobar qué expectativas eran razonables en cada fecha. Una previsión rehecha después no acredita por sí sola lo que se sabía antes.
Una cronología que pueda contrastarse
Organiza los documentos por la fecha en que se conocieron los hechos. Una fila puede recoger una devolución bancaria, una respuesta de financiación o un cambio relevante en un cobro.
| Campo | Qué registrar |
|---|---|
| Fecha y hecho | Qué ocurrió y cuándo tuvo conocimiento la empresa |
| Obligación afectada | Importe, vencimiento y capacidad de atenderla en ese momento |
| Información disponible | Extracto, previsión conservada, reclamación o respuesta recibida |
| Decisión y responsable | Qué se aprobó o solicitó, por quién y con qué fundamento |
| Seguimiento | Resultado de la gestión y fecha de la siguiente revisión |
Conserva las versiones originales de las previsiones y los mensajes que soportan cada fila. La cronología sirve al equipo jurídico para analizar el conocimiento de la situación; no sustituye esa valoración ni convierte el primer incidente anotado en el inicio automático del plazo.
Qué cambia con una comunicación de negociaciones
El llamado preconcurso de acreedores es la comunicación judicial de apertura de negociaciones. Cuando procede, afecta a la exigibilidad del deber de solicitar concurso durante el periodo previsto por la ley.
La negociación privada con el banco, la búsqueda de un inversor o la preparación de un documento interno no producen por sí mismas ese efecto. Hay que comprobar si la comunicación se presentó, cuándo y bajo qué régimen.
En el marco general del libro segundo, los efectos iniciales se vinculan a tres meses desde la comunicación. Puede solicitarse una prórroga de hasta otros tres meses si concurren los requisitos y el juzgado la concede. No son seis meses disponibles de manera automática.
Si no se alcanza un plan, la regla del artículo 611 exige solicitar concurso dentro del mes siguiente al término del periodo o de su prórroga, salvo que ya no exista insolvencia actual. El artículo sobre preconcurso sin acuerdo desarrolla esa decisión.
Alcanzar un acuerdo tampoco justifica ignorar la caja: hay que comprobar si sus condiciones resuelven la insolvencia y pueden cumplirse.
Si corresponde el procedimiento de microempresas
Las microempresas sujetas al libro tercero tienen su propio cauce y reglas para la comunicación y apertura del procedimiento. Existe también un deber vinculado al conocimiento de la insolvencia actual, pero no debe trasladarse sin revisión toda la secuencia del régimen general.
Antes de calcular fechas, comprueba la plantilla media, el volumen de negocio, el pasivo y, si existe, el grupo empresarial. La elección del cauce forma parte del análisis jurídico del plazo.
Qué ocurre si se presenta tarde
El incumplimiento puede generar una presunción de concurso culpable que admite prueba en contrario. La responsabilidad personal y sus consecuencias se determinan conforme a los hechos y al régimen legal; no nacen todas automáticamente al cumplirse el día del plazo.
Si el plazo puede haber vencido, hay que revisar y atender la obligación sin añadir más demora. Conviene conservar las gestiones realizadas y explicar las razones de las decisiones. Haber intentado refinanciar puede ser relevante, pero no convierte por sí solo el retraso en cumplimiento.
Qué revisar ahora
Prepara una cronología, un listado de vencimientos y una previsión de tesorería basada en cobros verificables. Añade cualquier comunicación judicial y las reclamaciones recibidas. Esa documentación permite determinar el cauce y las fechas que afectan a tu empresa.
En el acompañamiento concursal de Sanbla, el análisis financiero y jurídico se coordinan para preparar la solicitud y las decisiones pendientes. La prioridad es saber qué obligación existe y actuar con la información necesaria.




