Sanbla
Concurso de acreedores

Exoneración del pasivo insatisfecho: cómo se cancela la deuda personal tras un concurso

Un administrador que avaló a su empresa puede terminar el concurso de la sociedad con cientos de miles de euros de deuda propia. La ley prevé una forma de cancelarla. Tiene requisitos, tiene límites y tiene un momento.

Macarena Arévalo· Abogada concursal · 10 min de lectura

Qué es y para quién es

La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conoce como segunda oportunidad, es el mecanismo por el que una persona física que ha pasado por un concurso puede quedar liberada de las deudas que no se han podido pagar con su patrimonio.

Está pensado para personas, no para sociedades. Y el caso que más veces vemos es el del administrador de una pyme que avaló préstamos, firmó fianzas de alquiler o respondió personalmente de deudas de la empresa, y que cuando la empresa cierra se queda con todo eso encima.

Para ese administrador, el concurso de la sociedad cierra la sociedad. La exoneración es lo que puede cerrar su propia deuda.

El requisito que lo decide todo: la buena fe

La exoneración solo se concede al deudor de buena fe. Y la ley define la buena fe por exclusión: se considera que no la hay si concurre alguna de las circunstancias que enumera.

Que en los diez años anteriores haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores.

Que en los diez años anteriores haya sido sancionado por infracción tributaria muy grave, o que no haya atendido sus obligaciones de colaboración e información durante el concurso.

Que haya proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.

Y la que más afecta al administrador de pyme: que el concurso de la sociedad que administraba se haya declarado culpable, o que el suyo propio lo sea.

Aquí está la conexión que nadie explica hasta que es tarde. La calificación del concurso de la empresa no solo decide si el administrador responde del déficit. Decide también si después podrá pedir la exoneración de su deuda personal. Un concurso culpable cierra las dos puertas a la vez.

Las dos modalidades

Hay dos formas de obtener la exoneración, y el deudor elige.

Con liquidación. Se liquida todo el patrimonio del deudor, se paga a los acreedores con lo obtenido, y la deuda que quede se exonera. Es la vía rápida cuando el deudor no tiene patrimonio relevante que conservar.

Con plan de pagos. El deudor conserva su patrimonio, o parte de él, incluida la vivienda habitual en determinadas condiciones, y a cambio se compromete a un plan de pagos de hasta tres años, ampliables a cinco. Al cumplirlo, la deuda restante se exonera. Es la vía para quien tiene ingresos regulares y quiere conservar la casa.

En un caso de restauración que acompañamos, el administrador era avalista de una línea de 60.000 euros. Se negoció la liberación del aval antes del cierre, así que no hizo falta llegar a la exoneración. Cuando esa negociación no es posible, la exoneración es el siguiente paso.

Qué deudas se cancelan

Con carácter general, todas las que queden tras la liquidación o el cumplimiento del plan de pagos. Deudas con bancos, con proveedores, con particulares, avales ejecutados, fianzas reclamadas.

Es una cancelación completa. El acreedor no puede volver a reclamar, ni contra el deudor ni contra su patrimonio futuro.

Qué deudas no se cancelan

Y aquí la ley pone límites que conviene conocer antes de contar con la exoneración.

Deudas por alimentos. Las obligaciones familiares no se exoneran.

Deudas por responsabilidad civil extracontractual derivadas de delito o de daños a terceros.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social, con un límite: se exoneran hasta 10.000 euros por cada una de ellas. Lo que exceda de esa cantidad, no. Y en la práctica, muchos administradores de pyme llegan con deuda tributaria derivada de la empresa muy por encima de esa cifra.

Deudas con garantía real, hasta donde alcance la garantía. Si hay una hipoteca sobre la vivienda, la exoneración no la toca: el acreedor conserva su derecho sobre el bien.

Costas y multas.

La consecuencia práctica es que un administrador con 200.000 euros de aval bancario y 80.000 de derivación de responsabilidad tributaria puede exonerar los 200.000 y solo 10.000 de los 80.000. Ese límite es el que más sorpresas da, y el que más justifica trabajar la deuda con la Administración antes, dentro del concurso de la empresa, y no dejarla para después.

El momento: cuándo se pide

Se pide dentro del concurso de la propia persona física. Es decir, el administrador tiene que declararse él mismo en concurso, como persona, y en ese procedimiento solicitar la exoneración.

Puede hacerse una vez concluida la liquidación, en la modalidad con liquidación, o desde el principio en la modalidad con plan de pagos.

No hay que esperar años. Lo habitual es que el concurso de la persona física se inicie cuando ya se sabe cuánta deuda personal ha quedado tras el de la sociedad, y a partir de ahí el procedimiento tiene sus plazos, pero es más corto que el de una empresa.

Y existe una limitación de repetición: quien ha obtenido una exoneración no puede volver a pedirla hasta pasados cinco años si fue con plan de pagos, o dos años si fue con liquidación.

Lo que conviene saber antes de llegar aquí

Que la exoneración es un mecanismo de rescate, no un plan. Funciona, y ha cambiado la vida de muchos administradores que de otra forma habrían arrastrado deudas hasta la jubilación. Pero llegar a ella significa que la deuda personal no se resolvió cuando había con qué resolverla.

Que los avales se negocian antes, con la empresa todavía en marcha y con activos que ofrecer a cambio. Un aval liberado por negociación no necesita exoneración.

Que la deuda tributaria hay que trabajarla dentro del concurso de la empresa, porque después el límite de los 10.000 euros la deja casi entera fuera.

Y que todo depende de la calificación del concurso de la sociedad. Un concurso fortuito deja la puerta abierta. Uno culpable la cierra. Y esa calificación se decide por lo que el administrador hizo en los dos años anteriores a presentar, no por lo que haga después.

La segunda oportunidad existe y funciona. Pero se gana en el primer concurso, no en el segundo. Lo que hagas cuando cierra la empresa es lo que decide si después puedes empezar de nuevo.

Cómo acompañamos un concurso de acreedores →
MAMacarena ArévaloAbogada concursal**Macarena Arévalo** · Abogada concursal Trabaja en los procedimientos concursales. Se ocupa de la preparación de la documentación, del seguimiento del procedimiento y de la parte laboral cuando el caso la tiene.Ver perfil →
El caso que lo demuestraNo venía a preguntar si cerrar, sino cómo salir sin arrastrar las deudasLeer el caso →
Ver todos los artículos →
Empecemos

Si lo que estás leyendo se parece a lo que tienes

Rellena el formulario y te llamamos en menos de 24 horas laborables. Una llamada breve para entender tu situación y agendar la reunión de análisis con Javier.

ConfidencialidadNDA antes de entrar en detalle.
Sin costeLlamada, reunión y primera radiografía incluidas.
Con JavierLa reunión de análisis la tiene el fundador.

Si prefieres hablar antes que escribir:
Barcelona 932 387 130 · Madrid 910 192 613
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.

Facturación anual
Qué tienes delante
Te llamamos en menos de 24 h laborables.
Pide una primera reunión