En este artículo
Introducción
Si una deuda de tu empresa ha pasado a ser una obligación personal por un aval, el concurso de la sociedad no la cancela por sí solo. La exoneración del pasivo insatisfecho permite que una persona física pueda quedar liberada de determinadas deudas dentro de su propio procedimiento de insolvencia.
Es una posibilidad que debe estudiarse con su patrimonio, sus ingresos, el origen de las obligaciones y los requisitos legales. No todas las deudas reciben el mismo tratamiento y no todas las personas pueden obtenerla.
Empezar por la deuda que podría permanecer
Antes de elegir la modalidad, prepara una relación completa a nombre de la persona y revisa el tratamiento de cada obligación. La cantidad adeudada no equivale a la cantidad que podría exonerarse.
| Bloque que debes separar | Qué necesita revisar el equipo jurídico |
|---|---|
| Deuda personal sin garantía real | Origen, titular y posibles exclusiones legales |
| Deuda vinculada a un aval de la sociedad | Alcance de la garantía y reclamación frente a la persona |
| Crédito público | Organismo recaudador, conceptos, acceso y límites aplicables |
| Deuda con garantía real | Bien afectado, alcance de la garantía y eventual exceso |
| Obligaciones con exclusión específica | Naturaleza, resolución o título y tratamiento legal |
La revisión debe separar tres grupos provisionales, con sus importes: deuda que podría exonerarse, deuda que permanecería exigible y partidas pendientes de documentación. Su tratamiento definitivo dependerá de la resolución aplicable. Esa lectura permite preparar el presupuesto personal y comparar las vías sin dar por cancelado un saldo antes de su resolución.
A quién se dirige la exoneración
La ley la prevé para personas físicas, sean o no empresarias. Puede ser relevante para un autónomo, una persona con deudas privadas o un administrador que haya garantizado financiación de su sociedad.
La deuda debe analizarse a nombre de quien la ha contraído o garantizado. Antes de preparar el procedimiento, resulta útil distinguir lo que debe la sociedad de lo que puede reclamarse personalmente, como explicamos en qué ocurre con los avales en un concurso.
No es necesario tratar el concurso de la empresa y el de la persona como una sucesión invariable. Su coordinación y el momento de cada solicitud dependen de la situación de ambos deudores y de las obligaciones exigibles.
Qué significa cumplir el requisito de buena fe
La buena fe concursal se comprueba conforme a las causas de exclusión legales. Entre ellas figuran determinadas condenas y sanciones, ciertos acuerdos firmes de derivación de responsabilidad, el incumplimiento de los deberes de información y colaboración y el endeudamiento temerario o negligente.
La calificación culpable también puede afectar. La norma diferencia el concurso del propio solicitante de la condición de persona afectada en la sentencia del concurso de un tercero. Contempla periodos, condiciones y excepciones que deben revisarse en cada supuesto.
Cuando el concurso del propio deudor se calificó culpable exclusivamente por presentar tarde la solicitud, la ley permite al juez atender a las circunstancias del retraso. No equivale a una admisión asegurada, pero impide convertir cualquier retraso en una prohibición absoluta.
Estas reglas están en los artículos 486 a 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La explicación sobre concurso culpable y responsabilidad ayuda a entender por qué es necesario revisar la sentencia y a quién afecta.
Las dos modalidades
Puede solicitarse con liquidación de la masa activa o mediante un plan de pagos sin liquidación previa. La elección requiere comparar el patrimonio realizable, los ingresos y las obligaciones que permanecerán.
En la modalidad con liquidación se realizan los bienes que deban liquidarse conforme al procedimiento. La exoneración se refiere a las deudas que cumplan los requisitos, no a cualquier saldo que quede sin pagar.
Con plan de pagos puede evitarse la liquidación previa de determinados bienes, bajo las condiciones legales y el control judicial. El plan debe explicar cómo se atenderán los pagos previstos, los gastos necesarios y las deudas no exonerables.
Su duración general es de tres años. Es de cinco en los supuestos que establece la ley, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de los ingresos. Conservar la vivienda no es un derecho automático en cualquier situación.
Comparar las modalidades con los mismos datos
| Cuestión | Con liquidación | Con plan de pagos sin liquidación previa |
|---|---|---|
| Patrimonio | Qué bienes deben realizarse y qué importe neto aportan | Qué bienes se pretende conservar y bajo qué condiciones legales |
| Ingresos y gastos | Cómo se atenderán las obligaciones que permanezcan | Qué recursos sostienen los pagos y los gastos necesarios |
| Deudas excluidas | Qué saldo seguirá siendo exigible | Cómo encaja ese saldo en el presupuesto y en el plan |
| Resultado que revisar | Alcance de la resolución y obligaciones pendientes | Condiciones del plan, seguimiento y concesión definitiva conforme a su régimen |
Utiliza el mismo inventario, relación de deuda e ingresos en las dos columnas. La elección depende de su encaje legal y de lo que pueda cumplirse, además de los bienes que se quieran conservar.
Qué deudas pueden quedar fuera
La ley enumera deudas excluidas. Entre ellas están las de alimentos, determinadas responsabilidades civiles, ciertos salarios, algunas multas y sanciones, los gastos judiciales de la propia solicitud y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
En una deuda hipotecaria, hay que separar la parte cubierta por la garantía del eventual exceso y estudiar cómo se aplica el régimen elegido. La palabra hipoteca no basta para decidir el tratamiento de todo el préstamo.
También existe una exclusión general del crédito público con una exoneración parcial específica para deuda recaudada por la AEAT y deuda de Seguridad Social. Esa regla no se extiende sin más a cualquier administración ni a cualquier solicitud sucesiva.
Cómo funciona el límite del crédito público
La redacción legal prevé para cada uno de esos ámbitos un máximo de importe exonerado de 10.000 euros por deudor. Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, se aplica el 50 % hasta alcanzar el máximo indicado.
Aplicando esa regla, una deuda de 9.000 euros daría lugar a 7.000 euros exonerados: 5.000 más la mitad de los 4.000 restantes. No se eliminan automáticamente los primeros 10.000 euros de cualquier deuda pública.
El cálculo concreto necesita revisar la clase de deuda, el órgano recaudador, las condiciones del solicitante y los criterios judiciales aplicables. Una derivación de responsabilidad requiere además examinar su efecto sobre el acceso a la exoneración, no solo sobre el saldo que podría eliminarse.
Qué ocurre después y cuándo puede repetirse
La resolución determina el alcance de la exoneración. En la modalidad con plan de pagos hay una fase provisional y una posterior concesión definitiva según su régimen. La ley contempla también causas de revocación; ocultar ingresos o bienes puede tener consecuencias.
Para una nueva solicitud, los periodos mínimos son distintos: al menos dos años desde la exoneración definitiva mediante plan de pagos y al menos cinco desde la resolución de exoneración con liquidación. Las solicitudes sucesivas no permiten volver a exonerar crédito público.
La información que permite valorar la segunda oportunidad
Reúne la relación completa de acreedores, contratos, reclamaciones, ingresos, bienes y cargas. Añade las resoluciones judiciales y administrativas que puedan afectar al acceso, incluidas las de calificación o derivación de responsabilidad.
Con esa base se puede comparar qué deuda podría quedar exonerada y cuál seguiría siendo exigible. Sanbla puede estudiar esa exposición al acompañar un procedimiento concursal, sin dar por resuelta la deuda personal cuando termina la de la sociedad.




