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Preconcurso

Plan de reestructuración: mayorías, homologación y acreedores disidentes

Cómo se forman las clases, qué mayorías necesita un plan de reestructuración y qué requisitos permiten extender efectos a acreedores disidentes.

Macarena ArévaloAbogada concursal
Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Primer plano de una persona firmando un documento sobre una mesa junto a otras personas.
En este artículo

Introducción

Un plan de reestructuración puede modificar vencimientos, importes y otras condiciones para ayudar a una empresa a superar una situación de insolvencia o evitarla. Si se cumplen los requisitos legales, su homologación permite extender efectos a ciertos acreedores afectados que no lo apoyaron.

Ese resultado no depende solo de sumar firmas. Hay que definir qué créditos se afectan, formar correctamente las clases, alcanzar las mayorías exigidas y comprobar las protecciones de los disidentes. El plan también necesita una perspectiva razonable de viabilidad.

El recorrido desde el diagnóstico hasta el cumplimiento

EtapaPregunta que debe quedar resuelta
DiagnósticoQué impide cumplir y qué parte del negocio puede sostenerse
PropuestaQué cambia en deuda, actividad o recursos y cuánto cuesta aplicarlo
Créditos y clasesA quién se afecta y con qué criterio se agrupan sus créditos
VotaciónQué apoyos se han obtenido sobre el pasivo computable de cada clase
Homologación, cuando procedaQué requisitos y protecciones deben comprobarse para los efectos solicitados
CumplimientoQuién ejecuta las medidas y con qué caja atenderá el calendario acordado

La revisión del plan de viabilidad sostiene la propuesta económica. Si una medida requiere desembolsos antes de ahorrar, esos pagos tienen que figurar en la previsión. El acuerdo jurídico debe poder ejecutarse con los recursos previstos, incluidos los escenarios menos favorables.

Qué puede contener

Las medidas pueden incluir aplazamientos, reducciones de deuda, cambios de financiación, capitalización y operaciones sobre activos o actividad. Deben concretarse en una propuesta que explique cómo podrá cumplirse.

La previsión tiene que recoger tanto la actividad futura como el coste de las medidas: indemnizaciones, inversiones necesarias, gastos del proceso o financiación adicional. Un calendario de pagos que solo funciona si todos los supuestos salen favorables necesita revisión.

El plan jurídico se apoya en un diagnóstico financiero. La reestructuración empresarial puede exigir cambios de margen, deuda y organización dentro del mismo proceso, en lugar de limitarse a alargar un préstamo.

A quién puede afectar

El perímetro identifica los créditos cuyos términos se modifican. Puede haber créditos que permanezcan fuera, pero la selección debe estar justificada y respetar las reglas legales.

No cualquier obligación admite cualquier medida. Los créditos de alimentos, ciertas responsabilidades civiles y los laborales distintos de los de alta dirección tienen exclusiones específicas. El crédito público solo puede afectarse bajo sus condiciones legales y no admite una quita impuesta por este instrumento.

Por eso reducir el número de acreedores no es una solución universal. Dejar fuera a alguien puede mantener un pago o una ejecución que la empresa no puede asumir. La propuesta debe analizar el conjunto, aunque no modifique todas las deudas.

Cómo se forman las clases

Los créditos afectados se agrupan atendiendo al interés común y a los criterios que establece la ley. El rango concursal es una referencia, pero existen reglas adicionales para garantías, crédito público y otras situaciones.

La formación de clases necesita explicar por qué los créditos se agrupan o se separan. No debe utilizarse como una distribución arbitraria orientada únicamente a conseguir una votación favorable.

Antes de votar, hay que comprobar el importe computable de cada crédito. Las mayorías se calculan sobre pasivo, no sobre el número de personas que apoyan la propuesta.

Qué mayoría necesita cada clase

El artículo 629 de la Ley Concursal exige más de dos tercios del importe del pasivo de la clase. En clases formadas por créditos con garantía real, exige tres cuartos.

ClasePasivo computableApoyo necesario
Sin garantía real300.000 €Más de 200.000 €.
Con garantía real400.000 €300.000 €, equivalentes al 75 %.

Exactamente dos tercios no bastan en la primera clase. Alcanzar ese apoyo resuelve la aprobación de la clase, pero no todos los restantes requisitos de homologación.

Si no lo aprueban todas las clases

La ley permite homologar determinados planes sin apoyo de todas las clases. Como referencia general, una vía exige una mayoría simple de clases con al menos una formada por créditos que tendrían privilegio especial o general en concurso.

Otra vía contempla el apoyo de al menos una clase que razonablemente recibiría algún pago según la valoración de la empresa en funcionamiento, con informe del experto sobre ese valor. Son requisitos distintos y no equivalen a decir que basta cualquier mayoría de bancos.

También hay reglas sobre aprobación del deudor y de los socios, con diferencias según la situación de insolvencia y las medidas propuestas. Los regímenes especiales aplicables a determinadas empresas deben comprobarse antes de trasladar estas reglas a un caso.

Qué examina la homologación

La solicitud debe acreditar los requisitos de contenido, forma, comunicación, aprobación y viabilidad que correspondan. El juzgado no se limita a contar votos. La extensión a disidentes está sujeta a protecciones e impugnaciones.

Entre los aspectos relevantes aparecen el trato dentro de cada clase, la alternativa de liquidación y las reglas de prioridad entre clases. Su aplicación tiene matices legales; no puede reducirse a una promesa de que todos los acreedores recibirán idénticas condiciones.

Tampoco deben confundirse la comunicación judicial y la homologación. La guía sobre qué es el preconcurso explica la primera, y el artículo sobre confidencialidad detalla por qué sus resoluciones pueden tener publicidad distinta.

Qué ocurre con los avales

El plan no libera de manera general a los garantes personales. La ley diferencia los derechos de los acreedores según su apoyo y los pactos aplicables, y prevé una excepción específica para ciertas garantías prestadas por sociedades del grupo.

Si hay garantías del administrador, deben identificarse y negociarse expresamente cuando se pretenda su liberación. El artículo sobre avales personales en concurso permite separar la deuda de la sociedad de esa exposición.

Preparar una propuesta que pueda ejecutarse

Reúne el mapa de créditos y garantías, la previsión de caja, las medidas de negocio y los escenarios alternativos. Sobre esa base se prepara el perímetro, las clases y las condiciones de cada propuesta.

Sanbla acompaña la negociación del preconcurso con trabajo financiero y jurídico coordinado. El objetivo es que el acuerdo tenga encaje legal y un calendario de cumplimiento que la empresa pueda sostener.

Escrito por

Macarena ArévaloAbogada concursal

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