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Preconcurso

Preconcurso sin acuerdo: plazos y decisiones cuando termina la negociación

Qué revisar cuando termina el preconcurso sin plan: insolvencia actual, plazo de solicitud, ejecuciones, acuerdos parciales y documentación.

Macarena ArévaloAbogada concursal
Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Pasillo de oficinas con puertas acristaladas, paredes blancas y plantas en macetas.
En este artículo

Introducción

Si acaba el periodo del preconcurso sin un plan, hay que comprobar dos cosas: la fecha exacta en que terminan sus efectos y si la empresa sigue en insolvencia actual. En el régimen general, esa combinación puede hacer exigible solicitar concurso dentro del mes siguiente.

La revisión debe prepararse antes del último día. Así se puede decidir qué negociación sigue siendo viable y qué documentación hará falta si corresponde presentar la solicitud. Esperar un cobro o una firma sin comprobar su probabilidad no cambia los plazos.

El calendario que hay que reconstruir

Parte de la fecha de comunicación y de la resolución que la tuvo por efectuada. Comprueba si se solicitó prórroga, si fue concedida, hasta cuándo y si existen otras resoluciones relevantes.

En el libro segundo de la Ley Concursal, la referencia inicial son tres meses. La posible prórroga es de hasta otros tres y requiere cumplir condiciones. No todos los procesos tienen seis meses de duración.

El artículo 611 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el mes posterior cuando no se ha alcanzado un plan, salvo que no exista insolvencia actual. Las microempresas sujetas al libro tercero tienen reglas propias que deben comprobarse.

Si la empresa sigue sin poder pagar regularmente

Hay que preparar la solicitud que corresponda dentro del plazo exigible. Negociar durante ese mes puede seguir siendo una actuación útil, pero no autoriza a dejar vencer una obligación de presentación confiando en un resultado incierto.

La propuesta debe resolver el problema efectivo. Un acuerdo con un banco no basta si quedan otros vencimientos que la empresa no puede atender. Lo mismo ocurre si la aceptación está condicionada a una garantía o un pago que todavía no se ha conseguido.

Para situar el deber general y su relación con la comunicación, puedes revisar el plazo de dos meses para solicitar concurso.

Si la insolvencia actual ha desaparecido

No haber alcanzado un plan no conduce siempre al concurso. Puede haberse recuperado la capacidad de pago por un cobro, una aportación o medidas de actividad.

Hay que documentar el cambio con caja disponible, obligaciones exigibles y una previsión razonable. No basta con que un mes termine con saldo positivo si las deudas ya vencidas siguen sin poder atenderse.

Si solo se ha desplazado el problema, deben revisarse la insolvencia inminente o la probabilidad de insolvencia y las alternativas que sigan disponibles. La conclusión necesita fechas y hechos actualizados.

Qué protección deja de operar

Al terminar sus efectos, las ejecuciones que estaban sujetas a suspensión pueden continuar conforme a las reglas y resoluciones aplicables. No debe asumirse que todas estuvieron paralizadas ni que todas se reactivan de la misma forma.

Las solicitudes de concurso presentadas por otros legitimados tienen una secuencia legal específica. El artículo 610 contempla el mes posterior y la prioridad de tramitación de la solicitud del deudor presentada dentro de él, sin excluir medidas cautelares.

Por eso ese último mes no debe describirse como si las ejecuciones y las solicitudes de terceros funcionaran exactamente igual desde el primer día. El equipo jurídico debe revisar qué procedimiento existe y qué resolución le afecta.

Qué valor tienen los acuerdos parciales

Una aceptación puede estar documentada, condicionada o ser solo una propuesta. Su validez y sus efectos dependen de lo firmado: algunas condiciones pueden quedar sujetas a la aprobación del resto o a una homologación.

No puede afirmarse que todos los acuerdos parciales sobreviven de manera automática al fin del preconcurso. Tampoco se trasladan por sí solos a un convenio concursal. Pueden aportar información sobre lo negociado y servir para estudiar una nueva propuesta, con revisión de su eficacia.

El artículo sobre planes de reestructuración y mayorías permite comprobar qué falta cuando hay apoyos pero todavía no existe un plan eficaz.

Qué documentación se aprovecha

La lista de acreedores, el inventario, la contabilidad y la previsión de caja pueden servir para preparar el siguiente cauce. Deben actualizarse: los saldos, el valor de los activos y los vencimientos pueden haber cambiado durante la negociación.

Conserva propuestas, respuestas, actas y decisiones. Ese histórico ayuda a reconstruir las actuaciones, aunque haber comunicado y negociado no garantice el resultado de una futura calificación concursal.

También hay que comprobar las garantías personales. El fracaso o la terminación de la negociación no libera por sí solo los avales.

¿Puede presentarse otro preconcurso?

En el régimen general, el mismo deudor no puede presentar una nueva comunicación durante un año desde la anterior. La posibilidad de seguir negociando privadamente no equivale a recuperar los efectos de una nueva comunicación judicial.

Si se está cerca de una fecha límite, la prioridad es analizar la situación actual y atender el deber que corresponda. Reiniciar un expediente no es una solución disponible cada pocos meses.

Ordenar la decisión de salida

Situación al terminar el periodo aplicableDocumentación que hay que contrastarTrabajo que debe prepararse
Sigue existiendo insolvencia actual y no hay planCalendario judicial, obligaciones exigibles y caja actualizadaSolicitud concursal dentro del plazo que corresponda
Se ha recuperado la capacidad de pagoCobros o aportaciones efectivos, deudas y previsión que sostenga el cambioDocumentar la situación y revisar las obligaciones que permanezcan
Hay apoyos parciales o compromisos condicionadosAcuerdos firmados, condiciones pendientes y efecto sobre todos los vencimientosComprobar si resuelven el problema; preparar la alternativa sin confiar en firmas inciertas

Esta tabla se refiere al régimen general descrito en el artículo. Si corresponde el procedimiento especial de microempresas, el equipo jurídico debe fijar su calendario propio. En todos los casos, cada documento pendiente necesita una persona encargada y una fecha anterior a la decisión.

La revisión de salida

Antes de terminar el periodo, deja preparados el calendario judicial, la caja actualizada, el estado de cada propuesta y el borrador de documentación concursal si pudiera ser necesario. Asigna responsables para las decisiones pendientes.

Sanbla acompaña la negociación del preconcurso y la preparación de la alternativa que proceda. Si corresponde acudir al concurso de acreedores, el trabajo financiero y jurídico debe permitir presentar con información completa y dentro de los plazos aplicables.

Escrito por

Macarena ArévaloAbogada concursal

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